Por que suceden estas cosas??

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fantasma

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Por que suceden estas cosas?? si alguna ves te han suspendido (warez) lee esto!!!

Por que el sr. MODERADOR alias o mejor conocido como RECLUTADOR tiene una web hospedada en los servidores de xq0hosting REPLETA DE WAREZ si bien son ellos quienes nos estan moleste y moleste por linkear o enlazar o mencionar donde se encuentrar archivos del mismo tipo


http://www.dr3team.net

a menos que me equivoque haber comenten
cosas que tiene en portada hoy

Dragon Ball Z DVD 2
SFDK - Los Veteranos
Dragon Naturally Speaking Preferred 9 Español
Pack ARCHIVOS Portables 2007 Vol.01
Listado de packs & suscripciones
NOD32 2.70.32 Ingles - Manual Norton Ghost - Googet 1.0
Pack Portable Antivirus 2007 [DR³ Team]
[SUBIDA] Adobe Acrobat v8 Professional Español
[Pack Taxi 1, 2 y 3][DVDfull][cvcd][Español]
Giga-Pack Text To Speech TTS 2007 Vol.01 Released!
Gta Vice City
Piratas de Silicon Valley
The Italian Job
Andy y Lucas Ganas de Vivir - Puto Largo inspiracion
Hacker 2 La pelicula

no creo que tenga tantas licencias, y si son copias de seguridad entonces debe tener las originales y por lo tanto las licencias digitales de los productos como software.

comenten usuarios, pero primero creeen usuarios fantasmas para que no haya replesarias
y tambien comentes mod´s o de verdad veremos reclutador en el foro de soporte con el tema "me desbloquean?

edit:
enlasar por
enlazar
Por que suceden estas cosas??
por
Por que suceden estas cosas?? si alguna ves te han suspendido lee esto!!!
 
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Reclutador

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lol. Esperaba que llegase este momento, para ver quien era el listo que se iba a lanzar a hablar sin conocer:

Primero, te lees este enlace:
http://www.dr3team.net/community/index.php?topic=51.0

Segundo: Conozco a un abogado que ha revisado mi sitio y me ha dicho que mi página es completamente LEGAL.

Sitios como PCTORRENT, CRACKMANWORLD y otros muchos de sexo, etc... han sido cerrados por el ANIMO DE LUCRO. El ánimo de lucro se trata de ganar pasta a traves de anuncios ventas de los productos etc etc... pero otras paginas como Animersion, iguales a nosotros, no tienen problema debido a que no hay ánimo de lucro por ninguna parte, a nadie se le obliga a pagar nada, y no oponemos trabas con anuncios.

Por otra parte, mi web ha sido reviasada por los admins del lugar, y el staff tiene completo conocimiento del sitio.

Para terminar, te voy a pasar un informe de aviso legal a los usuarios, que no está escrito por mi, si no por mi amigo jaj

Este Post va encaminado a ofrecer toda la informacion legal de la que dispongamos sobre el intercambio P2P y por otro lado, ofrecer informacion actualizada de los hechos que se vayan produciendo alrededor del P2p.

Es muy tema muy complicado, porque la misma ley no es clara y hay grandes lagunas legales, y muchas interpretaciones de la misma.

Con esta ultima actuacion policial, parece claro que el p2p en si no es ilegal, y buscan otros motivos legales para acabar con esta practica. Empecemos por aclarar terminos como la copia privada:


Copia privada:

http://www.sgae.es/contenido/cont.inm?instanceId=64&tipoId=41&selectedMenu=299

Aqui teneis la deficion de copia privada, sacada de la pagina de la SGAE (enlace anterior):

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

Pero esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

Por tanto, el derecho a la copia privada existe, segun reconoce la propia SGAE.

En ningun momento pone aqui que se deba tener el original para realizar dicha copia, ni los medios que se tengan que emplear para hacer dicha copia, por tanto, obtenerla a traves de las redes P2P no es ilegal, ni tampoco grabar el audio del cine (se esta copiando en un minidisc un contenido o parte de el ya divulgado) siempre que haya sido divulgada la obra. En el tema de las peliculas, en el momento en que se ha estrenado en algun cine, y tampoco precisa la ley que sea español, ha sido ya divulgada publicamente la obra. Por tanto, se pone a la misma altura un estreno, que un DVDRIP. Los estrenos aun no lanzados en España, lo han sido en otros paises, por eso se dispone del DVDRIP en cuestio, asi que tampoco se esta saltando la ley. En cuanto al ambito de la palabra copia "privada" no hay que confundirla con "copia personal", precisamente, se sustituyo personal por privada para darle un mayor ambito:

La expresión "uso privado" debe entenderse como contrapuesta a la expresión "uso público". El uso privado es aquél distinto al uso profesional o comercial. Hace referencia a la utilización de la copia practicada dentro de la esfera íntima de aquel que la realiza sin que dicha copia pueda ser puesta a disposición del público, considerado éste como conjunto indeterminado de individuos. Sólo estarían autorizadas por tanto las copias destinadas a satisfacer necesidades personales, con exclusión de cualquier otra que se centre en actividades de diferente naturaleza (profesionales, económicas,.)

Resulta interesante, con el fin de determinar si la esfera íntima del individuo debe interpretarse en un sentido más o menos restrictivo, volver la vista sobre la tramitación parlamentaria de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. A lo largo de la misma, la dicción del artículo 31.2 sufrió una modificación que consistió en la sustitución de la expresión "uso personal" por la de "uso privado". Parece que con la introducción del término "privado" se quiere destacar un alcance menos restrictivo del que denotaba el término "personal".
 

Reclutador

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Animo de lucro:

Otro de los conceptos que se muestra abierto a distintas interpretaciones es el “ánimo de lucro”, tan necesario para que algunos delitos sean considerados tales como escamoteado en varias informaciones que comentan el alcance de la nueva ley.

El texto reformado del artículo 270, el que más preocupa a los internautas, contempla penas de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien:

* Reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o

científica... sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
* Intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras (...) o importe estos productos sin dicha autorización.
* Importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras.

En todos estos delitos “el ánimo de lucro y el perjuicio de terceros es un requisito indispensable”, según la abogada Llanos Manzanares, pero “la incorrecta interpretación debida en gran parte a la completa omisión de estos términos en varios medios de comunicación” es lo que ha provocado un gran revuelo. “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal”, sentencia Pedro Tur , abogado y editor de Iurislex.net.

Pero aunque exista acuerdo casi unánime en la exigencia de ánimo de lucro, presente en el Código antes de la reforma, el propio concepto crea no pocas controversias. “El ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo”, opina Xabier Ribas opina Xabier Ribas, representante legal de la Business Software Alliance (BSA). “Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja”, explica. Pedro Farré (SGAE) opina que el ánimo de lucro no es sólo la obtención de una ventaja económica, “es también la obtención de un ahorro o la mera obtención de publicidad, de manera que colgar un programa que elude una protección anticopia en un sitio web puede ser considerado como un acto con ánimo de lucro”.

Frente a esta opinión se sitúan no pocos profesionales del Derecho que entienden que el ánimo de lucro debe suponer un beneficio económico directo . “Si fuese un delito, se daría la paradoja de que descargar una canción podría llevarte a la cárcel, pero si decides hurtar el disco original, no cometerías delito sino una falta, porque la cantidad no supera los 300 euros”, comenta David Bravo, para quien establecer que “lo que se baja gratis sin duda se habría comprado y, por tanto, se está ahorrando, es partir de una base falsa”. Por eso, el concepto del ánimo de lucro representa también el quid de la cuestión a la hora de establecer la legalidad o no de las redes P2P, asunto que la reforma no menciona explícitamente.

Por tanto: La copia privada es aquella que se hace para uso privado, no empresarial, sin animo de lucro, derecho, que ademas, pagamos, como bien dice la SGAE.

La ley tambien dice, sera penado por la ley, segun el articulo 270, los que reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen publicamente todo o parte sin autorizacion de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, exporte o almacenes ejemplares de las obras sin dicha autorizacion o importe, ponga en circulacion cualquier medio para quitar la proteccion.Lo que nos lleva a que si es para uso privado, no necesitamos el permiso de su autor para copiarlo, tal y como dice la SGAE, por lo que no nos saltaremos el articulo 270, puesto que ya tenemos su permiso ... siempre que no haya animo de lucro e considera copia privada. En cuanto al tema de perjucio de terceros... viene como consecuencia de que al haber animo de lucro, ya no es copia privada, y ya podrian aplicarnos este articulo, siempre y cuando haya perjuicio a terceros.Esto ultimo, es lo mas dificil de demostrar, porque no se puede dar por hecho que alguien que se baja algo de internet, si no se lo hubiera bajado, lo habria comprado, y es donde tienen el problema las entidades gestoras, no pueden demostrar que por haber descargado algo se hubiera comprado, por lo que aun habiendo lucro, lo tienen dificil. Por otro lado, no es logico que este mas penado esto, que robar directamente ese material ... (principio de proporcionalidad)

Bueno, ya sabemos que el hacer copias privadas no es delito, y si no hay animo de lucro, la ley no nos puede condenar. Y aun habiendo animo de lucro, tiene que ser un juez el que dictamine si ha habido perjuicio de terceros o no.

Otro aspecto que veo que preocupa es el tema de los enlaces. Colgar enlaces incluso a contenidos ilegales, ¿es legal o no?


Legalidad de los Enlaces:

Os pongo un articulo de Telecinco:

ADRIANO MORÁN Informativos T5 8 de abril de 2006 ¿Toque de efecto contra las redes P2P? ¿Es delito intercambiar cultura? ¿Y ofrecer lo medios para hacerlo? En primer lugar, todos los expertos con los que ha hablado Informativos Telecinco coinciden en que se están confundiendo conceptos y alarmando inútilmente a la sociedad.Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, considera “desafortunada” la nota policial porque da por sentado que la descarga de contenidos es ilegal cuando, por el momento, según Domingo, no lo es. Acudiendo al artículo 17 de la LSSI leemos lo siguiente: "Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios".

Domingo insiste en que "ofrecer enlaces no es ilegal", aunque conduzcan a contenidos que sí lo son. El responsable sería el autor de los mismos, no el intermediario. De lo contrario, continúa, "Google tendría que estar haciendo las maletas" ya que ofrece millones de enlaces a lugares y contenidos "ilegales".

Además, Domingo opina que este es un debate jurídico, no policial. “Es el juez el que debe decidir si estos señores van a la cárcel” por tanto acusa a la Policía, a través de notas de prensa como estas, de emitir juicios de valor y alarmar innecesariamente".

David Bravo, abogado experto en temas de internet recurre también a la LSSI para reiterar que no es ilegal ofrecer enlaces a contenidos y considera que la información es, todavía, demasiado confusa para emitir un juicio bien fundado.

Por lo que los enlaces a juegos, peliculas, etc, son solo enlaces. Y de momento, la ley tampoco tiene juridisprudencia sobre esto, y ni siquiera un texto que diga que es ilegal.


Ante todo esto, ¿que esta pasando en el mundillo P2P y porque se estan cerrando paginas?

Las ultimas noticias apuntan que hay detenidos, los administradores de algunas paginas, y otras paginas bloqueadas,

Os pongo la noticia de la policia, en su seccion de prensa:

http://www.policia.es/prensa/060408_1.htm

Pero sin embargo, vemos que estan cerrando muchisimas mas, que os pongo la lista mas abajo.

Segun la noticia:

En el marco de la Operación “Descargas en la Red” fueron detenidas quince personas como presuntos autores de delitos contra la Propiedad Intelectual

Es decir, se les acusa de infringir la LPI. Todas estas paginas, y segun dice en la noticia, tenian enlaces de publicidad, y generaban beneficios, mas o menos cuantiosos, y segun esta nota, los enlaces son solo el reclamo para obtener ganancias a traves de la publicidad. Al haber animo de lucro, ya no se considera copia privada, y ya puede aplicarse el articulo 270 famoso. La culpabilidad sera el juez el que la dictamine, solo ellos pueden dictar sentencia. El proceso es muy simple, si existe una Demanda por parte de alguien, y se admite a tramite, hay una investigacion, y fruto de esa investigacion, se practican unos cierres y se toman unas medidas cautelaress, como el bloqueo de las paginas que tambien pueden estar saltandose la ley. Pero siguien siendo PRESUNTOS autores, todavia no estan condenados. Y sera el juez encargado del caso, a la vista de las pruebas aportadas, y todo el sumario, quien decida la culpabilidad o no de los imputados. No olvidemos algo, que aunque haya animo de lucro, tiene que haber un perjuicio a terceros, y esto, se tiene que demostrar. Por otro lado, recalcar que algunas de las paginas bloqueadas no tenian estrenos de cine, como ya comente en su dia, que esto no importaba.

En cuanto a si hay beneficio o no, y es tan cuantioso como dice la Policia ... Supongo que la policia, los datos que tiene no los saca de estadisticas, ni de cuatro informes mal hechos, sino de los proveedores de Publicidad, resultado de la investigacion, por lo que se pueden suponer fiables. En todo caso, sera una prueba que tendran que aportar ante el juez. Seria ridiculo hablar de estas cifras basandose en estadisticas y en informaciones falsas, porque despues las han de presentar ante el juez, documentadas y con datos. Si no las tuvieran se les caeria el juicio por su propio peso, y podrian ser incluso acusados de muchas cosas, como de manipulacion. Incluso si estas webs ganaran el juicio, se habria generado una alarma social, una necesidad de revision de leyes, porque no estan claras. A nuestro favor, al de los defensores del P2P y del libre intercambio de contenidos juega la tecnologia, que avanza tan rapido, que es imposible adecuar las leyes a la misma velocidad.

Recuerdo el caso de Farruquito. Se hablo mucho de la presion social, que podia conducir a racismo ... Este caso, podria ser algo similar, se esta presionando a los ciudadanos a que pensemos que el intercambio P2P es delito. Si yo fuera abogado, tambien alegaria esto, entre otras muchas cosas.
 

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¿Y el resto de paginas no implicadas porque cierra?

Es logico, el miedo. Porque pueden ser acusadas en cualquier momento de lo mismo. Para evitarlo, se cierra la pagina. Aunque lo que esta claro, es que por desaparecer, no desaparecen las pruebas, porque la publicidad ha estado ahi y la investigacion lleva ya mucho tiempo. Supongo, que se hara como medida de "buena voluntad", yo ya no existo, no te metas conmigo. Si desaparezco del mapa, juicio que te evito, menos costes, y menos problemas. Al fin y al cabo, es lo que se busca, el cierre de las paginas y no el cobro de una indemnizacion, que por otro lado, pueden no llegar a cobrar por declaracion de insolvencia de los acusados. Se trata de acabar con el P2P, las indemnizaciones, no creo que esperen cobrarlas.


Juegos y Software:

Os pego unas sentencia, en la que queda clarisimo:

http://www.bufetalmeida.com/?id=40

http://www.bufetalmeida.com/?id=52


Sigamos con las definiciones y respondiendo algunas preguntas surgidas en este post.

Lo primero, terminar de aclarar el tema del software (incluidos videojuegos).

Os pego un texto bastante aclaratorio que luego comentare.

La copia privada de software no es delito

Grabación, 30-10-2005 a las 11:52 por jiXo - [50 comentarios]

A estas alturas todos sabemos que la copia privada de obras audiovisuales (películas y música principalmente) es legal, y no es necesario poseer una copia original de la obra. Sin embargo la copia privada de software (incluyendo videojuegos), entendiendo privada como uso privado del copista sin utilización comercial o lucrativa, no es legal según la Ley de Propiedad Intelectual, la cuál sólo admite la realización de copias de seguridad (teniendo en posesión la copia original). Pero una cosa es vulnerar la L.P.I. realizando un ilícito civil (como pueda ser vulnerar la Ley de Seguridad Vial), y otra muy distinta cometer un delito como falsamente se dice desde la Federación Antipiratería y otras organizaciones.

Varias sentencias absolutorias han confirmado que la copia privada de software no es delictiva, y la última (de fecha 7 de septiembre) la podemos leer en la web del Bufet Almeida. En ella se ha absuelto a la dueña de un videoclub a la que incautaron 172 copias de videojuegos y películas al no haberse demostrado que fueran destinadas a la venta, y por tanto carecer de ánimo de lucro y perjuicio a terceros.

Lo que esta dejando claro el articulo, es que aunque no es lo mismo copia privada (peliculas, musica) que copia de seguridad (software, incluidos videojuegos), no se incurre en delito al hacer una reproduccion, mientras no haya animo de lucro y perjuicio a terceros. Esto no quiere decir que no haya otro tipo de sanciones, como indemnizaciones y hacer que cese la actividad, pero que de la carcel se libra. El quid de la cuestion esta en poder probar todos los hechos. En este caso, la señora del videoclub, si tenia las copias, y de hecho, las requisaron. El que presenta la demanda, tiene que probar los hechos, no el acusado.

Y esto, como afecta a los usuarios del P2P ... Bajo mi punto de vista, Las paginas web solo alojan enlaces, no contenidos, por lo que no estan incurriendo en nada ilegal, no han hecho la reproduccion, y no la tienen. Por otro lado, el responsable final seria el usuario que comparte, que deberia tener el original para que todo estuviera en regla. Por ello, para ir contra el usuario, primero tendria que haber una demanda por parte de los titulares de los derechos de los programas, por ejemplo, microsoft (no sirve la sgae). Esa demanda, tendria que ser admitida a tramite y haberse solicitado las medidas cautelares, y tendria que ser con nombres y apellidos, no contra una IP. Para averigualr el usuario final, se deberian pedir los datos a los ISP, y esto solo puede hacerse bajo una orden judicial, que no es tan facil de obtener, porque tiene que haber una presuncion de delito de alguien, y ademas, habria miles de usuarios bajando lo mismo, con lo que tendrian que haber miles de demandas, miles de ordenes judiciales, despues vendrian los resgistros, etc. Y aun así, tendrian que probar que habitante de la casa, es el que ha cometido el delito. Vamos, que ... se necesitaria mucho tiempo, muchos medios, y despues vendria el jucio, donde se dictaminaria, en caso de poder juzgar a alguien, si es culpable o no.

Os pego el enlace, de un buffete de abogados, por si quereis la informacion completa, donde se habla explicitamente de la

LPI:

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=15010000

La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas. Es decir, el titular de los derechos, aunque no exista

Respecto a las civiles señalar que:

* Se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales.
También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente.

En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses.Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Espero haber aclarado un poco algo que no esta nada claro ... Que si para que se juzgue por lo penal y se condene, (con posibilidad de carcel), se tiene que probar el animo de lucro y el perjuicio a terceros, y que es muy complicado de demostrar totalmente.

Es lo que decia Aragon1979, lo que se pretende es que creamos que es lo mismo copia privada que copia de seguridad, porque quien esta presionando son las sociedades de derechos de autores, no las de software, se pretende que al final sea lo mismo.

Otra de las cuestiones que veo que se plantea, es la financiacion. Veamos como se financia DR³.


Financiacion de DR³ Team:
 
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Reclutador

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Simplemente, por donaciones. No hay mas. La pregunta de si las donaciones cubren para pagar los gastos, es afirmativa, porque no hay distincion entre "usuarios normales", "staff", "Administradores", etc. Es decir, entre las donaciones de todos se cubren. La pregunta final ya se que no es esa, y supongo que lo que se intenta preguntar es si se obtiene mas dinero de lo que cuestan los servers. La respuesta es no, aqui no hay beneficio alguno, y entre esas donaciones estan las del staff, que cuando se acerca la fecha de pago, suelen enviar mas al Pay Pal (sistema que gestiona el envio de donaciones) para cubrir lo que falte. Lo normal es esto ultimo. Lo que si que tengo que decir, es que estamos muy tranquilos en este aspecto, porque al fin y al cabo, a quien en supuesto caso de complicaciones tendriamos que rendir, es a la justicia, y en este caso, solo encontrarian que hacia la cuenta de DR³ solo sale dinero, nunca ha entrado.

Y ahora vemos en que consisten las donaciones, en nuestro caso, gestionadas por Pay Pal, y cual es la diferencia con financiarse con publicidad a efectos legales.

DR³ Team es una portal web sin animo de lucro, puesto que su fin no es obtener beneficio, y no desarrolla ninguna actividad empresarial, y ni siquiera es entidad juridica ni esta constituida como tal, y por ello, no puede ejercer ninguna actividad empresarial. El unico sistema para mantenerse, son las donaciones, cuya unica condicion es que sean voluntarias, y que no se excluya a nadie por no donar. Como es obvio, cualquier persona puede hacer con su dinero lo que le plazca, donarlo, regalarlo, o quemarlo. el sistema elegido para ello, por comodidad, es el Pay Pal. En su pagina web, lo que indican de el es que "PayPal le permite recoger donaciones fácilmente desde su sitio Web. Nuestros botones de donaciones son ideales para organizaciones sin ánimo de lucro y otras que recauden donaciones en Internet.""

Lo que queda claro de esto, es que si esto se considerara lucro, ellos mismos no podrian decir "son ideales para organizaciones sin ánimo de lucro", puesto que harian caer a la organizacion en el lucro, justo lo contrario de loq ue se prentende.

En el caso de las empresas, por propia definicion, lo que se busca es obtener un beneficio, por el desarrollo de una actividad. Es obvio que el animo de lucro esta implicito en el concepto de empresa.

Por empresa entendemos cualquier tipo de sociedad, incluidos los empresarios individuales (autonomos).

Este razonamiento viene a que para financiar la web, las dos formas mas habituales son las donaciones, o ejercer alguna alctividad remunerada, como es el caso de la publicidad. Para recibir los ingresos generados por la misma, es necesario facturar al publicista, y para poder emitir facturas, se necesita ser persona juridica (bien algun tipo de sociedad, bien autonomo). Y al ser persona juridica, ya automaticamente se presupone el animo de lucro (existan beneficios o no, hay muchas empresas que se van a la quiebra, y no quiere decir que no se crearan para ganar dinero)

Lo que ocurre, es que las donaciones son un medio de financiacion irregular, no fiable, y que ademas, pocos ingresos puede generar. No es previsible, incluso puede que no haya donaciones. De la otra manera, a mas visitas, mas ingresos.

Porque si todo fuera tan sencillo y tan bonito y con las donaciones, se recogiera dinero de verdad, y encima sin problemas legales y todo lo demas, para que complicarse la vida creando personas juridicas con todo lo que implica ... ¿Porque no se elije este sistema?



Páginas BT/Emule que deciden cerrar temporalmente por iniciativa propia tras presiones y manipulaciones en medios de comunicación:

http://www.damewarez.com/
http://www.todop2p.com/
http://www.limitedivx.com/
http://www.sdg-es.org/
http://www.universop2p.com/
http://www.dametorrent.com/
http://www.tutorrent.com/
http://www.muchosoft.com.ar/
http://www.p2pcine.com/
http://www.dragonport.net/
http://www.cvcdgo.com/
http://www.bajandodivx.com/
http://www.damedivx.com/
http://www.descargastorrent.com/


Cierres indefinidos:

http://www.naiadadonkey.com/
http://www.pctorrent.com/
http://www.pctorrent.net/
http://www.pctorrent.org/
http://www.pctracker.com/
http://www.indicedownload.com/
http://www.hispatorrent.com/
http://www.monxu.com/
http://www.servertt.com/


Dominios bloqueados:

http://www.ps2rip.net/
http://www.indicedonkey.com/
http://www.spanishare.com/
http://www.comunidadspanishare.com/
http://www.emule24horas.com/
http://www.emule24horas.net/
http://www.emule24horas.org/
http://www.portalvcd.com/
http://www.exeemspain.com/
http://www.mp3-descargas.com/
http://www.planetarajil.com/
http://www.Descargasedonkey.com/
http://www.emulemas.com/
http://www.eliterips.com/



Lista Actualizada a 11-04-2006


-----------------------------------
Espero que a partir de ahora, antes de criminar a alguien. Y, después de todo esto... a ver si adivinas porque en el servidor gratuito no se pueden poner este tipo de sitios.


Edit:


Posdata: No hace falta que te escondas en la página con un user que no es, o con direcciones erroneas, a mi me da igual que aparezcas o no, pero venga, dejemos que la gente opine, ahora; no te pongas a escribir ni una palabra hasta que no hayas leido toda la información que te he dejado arriba.
De todos modos, como das por sentado que estoy hospedado en x10hosting? Sabes acaso lo que tengo montado en mi página? Sabes lo que cuesta un servidor dedicado propio? De veras pensais que es un site warez?
 
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fantasma

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bueno para empezar su TOS va deacuerdo a sus leyes ya sea de su pais o no se que,
aqui en mexico no me hacen nada por enlazar o tener warez ni porno (menos infantil) eso quiere decir que estamos todos regidos por leyes que no son de cada uno

Dos tu mencionas incansablemente que tu pagina no practica lucro, bueno la verdad si estamos por aqui por x10hosting usando el servicio gratuito ponganse a pensar por que razon.
no tenemos credit card para comprar o contratar un hosting y dominio
por lo tanto como esperan que contratemos un adsese si no tenemos forma que nos llegue, imagino que si tenemos publicidad en nuestra paginas es por una u otra razon (no estoy generalizando) En conclusion quiero pensar que la mayoria de las webs canceladas suspendidas en alguna ocacion NO LO HACIAN CON ANIMO DE LUCRO

http://forums.x10hosting.com/showthread.php?t=23607
esta perfectamente no se debio ni de suspender

haber leanse este mensaje igual
http://forums.x10hosting.com/showthread.php?t=22543

en conclusion si de leyes se tratan en su tos no se menciona que sea en donde sea que nos encontremos aplicaran
ook que acepte sus reglas...agreguen una categoria al tos que diga si quieres puedes poner warez sin animo de lucro y no hay ningun problema

si te defiendes que no practicas lucro habras comentido injusticias todos los dias suspendiendo paginas que solo tenian su publicidad

que son copias de seguridad, enseñanos tus licencias, veo que tienes software enseñanos tus licencias digitales

bueno ya no se quemas poner cuando se me ocurra que mas edito
 

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En primer lugar te repito que debes leer todo el post que te he dejado yo, no lo que tu quieras.
En segundo lugar, creo que eres un usuario que antes ha sido expulsado del sitio por tener un lenguaje ofensivo e intentas ocultarte bajo un nuevo nick
En tercer lugar, debería expulsarte inmediatamente de la Web, no porque yo sea un account manager y haga abuso de mis poderes; si no que estás difamando sobre una web sin un argumento claro, y que arremetes sin sentido, citando tu frase "cuando se me ocurra más que decirte, edito".
Te repito que yo no me levanté de la cama y me dije "Voy a hacer una Web", sino que me he documentado bien de lo que puedo hacer y de lo que no, y soy lo suficientemente responsable para considerar si mis actos son ilegales o no, y teniendo un abogado por medio diciendome que no estoy incumpliendo nada, creo saber muy bien mi situación y la tuya.

Te recomiendo que ceses de intentar acusar a páginas sin conocimiento alguno ni pruebas, ya que tu argumento no tiene ningun fundamento y cualquiera podría decirtelo.

Posdata: Si eres un usuario nuevo, como es que tienes conocimiento de esos posts?
 

fantasma

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En primer lugar te repito que debes leer todo el post que te he dejado yo, no lo que tu quieras.
En segundo lugar, creo que eres un usuario que antes ha sido expulsado del sitio por tener un lenguaje ofensivo e intentas ocultarte bajo un nuevo nick
En tercer lugar, debería expulsarte inmediatamente de la Web, no porque yo sea un account manager y haga abuso de mis poderes; si no que estás difamando sobre una web sin un argumento claro, y que arremetes sin sentido, citando tu frase "cuando se me ocurra más que decirte, edito".
Te repito que yo no me levanté de la cama y me dije "Voy a hacer una Web", sino que me he documentado bien de lo que puedo hacer y de lo que no, y soy lo suficientemente responsable para considerar si mis actos son ilegales o no, y teniendo un abogado por medio diciendome que no estoy incumpliendo nada, creo saber muy bien mi situación y la tuya.

Te recomiendo que ceses de intentar acusar a páginas sin conocimiento alguno ni pruebas, ya que tu argumento no tiene ningun fundamento y cualquiera podría decirtelo.

Posdata: Si eres un usuario nuevo, como es que tienes conocimiento de esos posts?

no soy nuevo tengo ya en x10 hositng como medio año o un poco mas
pero no posteo con mi user por que se que los moderadores entraran a mi web y diran

he visto tu web y veo que tienes enalces hacia paginas ilegales o publicas warez (cosa que tu haces) no tengo mp3 no tengo archivos ilegales de hecho mi estrategia es la sig

subo mis archivos warez a servidores externos ejemplo megaupload rapidshare
y publico enlaces tengo unos examenes que seguro para ustedes seria ilegal pero para mi y para mi abogado podriamos usar "cada quien es libre de usar la informacion como mas le convenga" siendo que puse un mensaje antes de descargar los examenes Eres responsable de hacer con ellos lo que quieras solo estoy dando como medio de estudio bla bla

pero seguro si ustedes lo hubieran visto (por que tengo el espacio en x10 pero mi web la he mudado a dreamhost) me la hubieran borrado imediatamente tu tienes o haces lo mismo
no tenia animo de lucro no habia pornografia ADS correctos me loggeo
pero me la hubieran borrado!!!

tu me la habrias vorrado?
bueno contesta si o no??? claro que si

fundamentos si los tengo UNO SIMPLE tu borras cancelas suspendes web exactamente como la tuya si tienes toda esa info por que suspendes webs exactamente igual a la tuya

Tu pides donaciones para pagar el DEDICADO donde esta la informacion de las personas que han donado como sabemos que toooodo el dinero ( no me interesa si donan poco o mucho) se utiliza para pagar el dedicado por que si utilizas 1 euro (mexico 1 centavo) en otra cosa que no sea para pagar el dedicado estas lucrando con tu web

el servicio para ser gratuito es excelente pero por estas cosas son por las que esto se vuelve malo
debemos de ser MODERADORES de x10hosting para que nos digan nada por tener warez,

revisare tus directorios ocultos seguro tienes mp3
por el momento te tienen enlazados sitios como
http://www.torrentz.com/
http://www.fulldls.com/
[SIZE=-1]www.mininova.org
http://www.tracker.dr3team.net/torrents.php PORNOGRAFIA

NO ME BUSQUES POR ME ENCUENTRAS:cool:
[/SIZE]
http://forums.x10hosting.com/showthread.php?t=23607
 
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Reclutador

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Te repito que no me encuentro en los servidores donde los TOS de x10hosting actua, y como usuario que eres, baneo tu cuenta, ya que está totalmente prohibido la multicuenta, y por cierto, no creas que es arrogancia mia, pero puedo saber quien eres de x10hosting con solo 2 clicks.


Por cierto, tu cuenta en x10 no puede ser warez porque tendría ad's, aunque no fuese animo de lucro tuyo, si para el de terceras personas. Por favor, documentate la próxima vez antes de hablar te repito.
Edit:
Por cierto, dices de unas paginas enlazadas, yo no he visto nada, pero en todo caso me tendrían ellos a nosotros, nosotros a ellos nunca, y te repito que te leas los posts que te he dejado antes de hablar
 
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Fedlerner

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La cuenta de Reclutador esta en un servidor privado, en el cual están hosteado otras cosas como PCRiot (el proxy de x10hosting), el cual también violaría sus propias reglas, pero no es así, ya que como te dijo Reclutador es otro servidor, con distintas reglas.

Creo que todo esto ya fue muy bien explicado por Reclutador, y no es necesario aclararlo mas, por lo tanto cierro el thread. Este thread es para armar "puterio", y no para aportar algo a la comunidad.


Saludos!
fedlerner
 
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