Animo de lucro:
Otro de los conceptos que se muestra abierto a distintas interpretaciones es el “ánimo de lucro”, tan necesario para que algunos delitos sean considerados tales como escamoteado en varias informaciones que comentan el alcance de la nueva ley.
El texto reformado del artículo 270, el que más preocupa a los internautas, contempla penas de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien:
* Reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
científica... sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
* Intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras (...) o importe estos productos sin dicha autorización.
* Importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras.
En todos estos delitos “el ánimo de lucro y el perjuicio de terceros es un requisito indispensable”, según la abogada Llanos Manzanares, pero “la incorrecta interpretación debida en gran parte a la completa omisión de estos términos en varios medios de comunicación” es lo que ha provocado un gran revuelo. “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal”, sentencia Pedro Tur , abogado y editor de Iurislex.net.
Pero aunque exista acuerdo casi unánime en la exigencia de ánimo de lucro, presente en el Código antes de la reforma, el propio concepto crea no pocas controversias. “El ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo”, opina Xabier Ribas opina Xabier Ribas, representante legal de la Business Software Alliance (BSA). “Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja”, explica. Pedro Farré (SGAE) opina que el ánimo de lucro no es sólo la obtención de una ventaja económica, “es también la obtención de un ahorro o la mera obtención de publicidad, de manera que colgar un programa que elude una protección anticopia en un sitio web puede ser considerado como un acto con ánimo de lucro”.
Frente a esta opinión se sitúan no pocos profesionales del Derecho que entienden que el ánimo de lucro debe suponer un beneficio económico directo . “Si fuese un delito, se daría la paradoja de que descargar una canción podría llevarte a la cárcel, pero si decides hurtar el disco original, no cometerías delito sino una falta, porque la cantidad no supera los 300 euros”, comenta David Bravo, para quien establecer que “lo que se baja gratis sin duda se habría comprado y, por tanto, se está ahorrando, es partir de una base falsa”. Por eso, el concepto del ánimo de lucro representa también el quid de la cuestión a la hora de establecer la legalidad o no de las redes P2P, asunto que la reforma no menciona explícitamente.
Por tanto: La copia privada es aquella que se hace para uso privado, no empresarial, sin animo de lucro, derecho, que ademas, pagamos, como bien dice la SGAE.
La ley tambien dice, sera penado por la ley, segun el articulo 270, los que reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen publicamente todo o parte sin autorizacion de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, exporte o almacenes ejemplares de las obras sin dicha autorizacion o importe, ponga en circulacion cualquier medio para quitar la proteccion.Lo que nos lleva a que si es para uso privado, no necesitamos el permiso de su autor para copiarlo, tal y como dice la SGAE, por lo que no nos saltaremos el articulo 270, puesto que ya tenemos su permiso ... siempre que no haya animo de lucro e considera copia privada. En cuanto al tema de perjucio de terceros... viene como consecuencia de que al haber animo de lucro, ya no es copia privada, y ya podrian aplicarnos este articulo, siempre y cuando haya perjuicio a terceros.Esto ultimo, es lo mas dificil de demostrar, porque no se puede dar por hecho que alguien que se baja algo de internet, si no se lo hubiera bajado, lo habria comprado, y es donde tienen el problema las entidades gestoras, no pueden demostrar que por haber descargado algo se hubiera comprado, por lo que aun habiendo lucro, lo tienen dificil. Por otro lado, no es logico que este mas penado esto, que robar directamente ese material ... (principio de proporcionalidad)
Bueno, ya sabemos que el hacer copias privadas no es delito, y si no hay animo de lucro, la ley no nos puede condenar. Y aun habiendo animo de lucro, tiene que ser un juez el que dictamine si ha habido perjuicio de terceros o no.
Otro aspecto que veo que preocupa es el tema de los enlaces. Colgar enlaces incluso a contenidos ilegales, ¿es legal o no?
Legalidad de los Enlaces:
Os pongo un articulo de Telecinco:
ADRIANO MORÁN Informativos T5 8 de abril de 2006 ¿Toque de efecto contra las redes P2P? ¿Es delito intercambiar cultura? ¿Y ofrecer lo medios para hacerlo? En primer lugar, todos los expertos con los que ha hablado Informativos Telecinco coinciden en que se están confundiendo conceptos y alarmando inútilmente a la sociedad.Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, considera “desafortunada” la nota policial porque da por sentado que la descarga de contenidos es ilegal cuando, por el momento, según Domingo, no lo es. Acudiendo al artículo 17 de la LSSI leemos lo siguiente: "Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios".
Domingo insiste en que "ofrecer enlaces no es ilegal", aunque conduzcan a contenidos que sí lo son. El responsable sería el autor de los mismos, no el intermediario. De lo contrario, continúa, "Google tendría que estar haciendo las maletas" ya que ofrece millones de enlaces a lugares y contenidos "ilegales".
Además, Domingo opina que este es un debate jurídico, no policial. “Es el juez el que debe decidir si estos señores van a la cárcel” por tanto acusa a la Policía, a través de notas de prensa como estas, de emitir juicios de valor y alarmar innecesariamente".
David Bravo, abogado experto en temas de internet recurre también a la LSSI para reiterar que no es ilegal ofrecer enlaces a contenidos y considera que la información es, todavía, demasiado confusa para emitir un juicio bien fundado.
Por lo que los enlaces a juegos, peliculas, etc, son solo enlaces. Y de momento, la ley tampoco tiene juridisprudencia sobre esto, y ni siquiera un texto que diga que es ilegal.
Ante todo esto, ¿que esta pasando en el mundillo P2P y porque se estan cerrando paginas?
Las ultimas noticias apuntan que hay detenidos, los administradores de algunas paginas, y otras paginas bloqueadas,
Os pongo la noticia de la policia, en su seccion de prensa:
http://www.policia.es/prensa/060408_1.htm
Pero sin embargo, vemos que estan cerrando muchisimas mas, que os pongo la lista mas abajo.
Segun la noticia:
En el marco de la Operación “Descargas en la Red” fueron detenidas quince personas como presuntos autores de delitos contra la Propiedad Intelectual
Es decir, se les acusa de infringir la LPI. Todas estas paginas, y segun dice en la noticia, tenian enlaces de publicidad, y generaban beneficios, mas o menos cuantiosos, y segun esta nota, los enlaces son solo el reclamo para obtener ganancias a traves de la publicidad. Al haber animo de lucro, ya no se considera copia privada, y ya puede aplicarse el articulo 270 famoso. La culpabilidad sera el juez el que la dictamine, solo ellos pueden dictar sentencia. El proceso es muy simple, si existe una Demanda por parte de alguien, y se admite a tramite, hay una investigacion, y fruto de esa investigacion, se practican unos cierres y se toman unas medidas cautelaress, como el bloqueo de las paginas que tambien pueden estar saltandose la ley. Pero siguien siendo PRESUNTOS autores, todavia no estan condenados. Y sera el juez encargado del caso, a la vista de las pruebas aportadas, y todo el sumario, quien decida la culpabilidad o no de los imputados. No olvidemos algo, que aunque haya animo de lucro, tiene que haber un perjuicio a terceros, y esto, se tiene que demostrar. Por otro lado, recalcar que algunas de las paginas bloqueadas no tenian estrenos de cine, como ya comente en su dia, que esto no importaba.
En cuanto a si hay beneficio o no, y es tan cuantioso como dice la Policia ... Supongo que la policia, los datos que tiene no los saca de estadisticas, ni de cuatro informes mal hechos, sino de los proveedores de Publicidad, resultado de la investigacion, por lo que se pueden suponer fiables. En todo caso, sera una prueba que tendran que aportar ante el juez. Seria ridiculo hablar de estas cifras basandose en estadisticas y en informaciones falsas, porque despues las han de presentar ante el juez, documentadas y con datos. Si no las tuvieran se les caeria el juicio por su propio peso, y podrian ser incluso acusados de muchas cosas, como de manipulacion. Incluso si estas webs ganaran el juicio, se habria generado una alarma social, una necesidad de revision de leyes, porque no estan claras. A nuestro favor, al de los defensores del P2P y del libre intercambio de contenidos juega la tecnologia, que avanza tan rapido, que es imposible adecuar las leyes a la misma velocidad.
Recuerdo el caso de Farruquito. Se hablo mucho de la presion social, que podia conducir a racismo ... Este caso, podria ser algo similar, se esta presionando a los ciudadanos a que pensemos que el intercambio P2P es delito. Si yo fuera abogado, tambien alegaria esto, entre otras muchas cosas.